De todo hay que saber... Delitos

 Quiero recoger también un pequeño resumen de lo que nuestro código penal castiga en relación con la naturaleza, en concreto estos artículos del capítulo 4. Hay numerosas leyes que protegen administrativamente el medio ambiente, como la Ley de patrimonio natural y biodiversidad por ejemplo, que es una de las más completas y de mayor importancia, pero el código penal califica como delitos algunos comportamientos que todos debiéramos conocer:


CAPÍTULO IV

De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

 

    Artículo 337. 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

       a) un animal doméstico o amansado,

       b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

       c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

       d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

   2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

       a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

       b) Hubiera mediado ensañamiento.

       c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

       d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

    3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

    4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

    Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.

 

    Artículo 332: El que (…)  corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

    Artículo 333: El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años

    Artículo 334: 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años quien:

·  a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

·  b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

·  c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

    Artículo 335: 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses

    Artículo 336: El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años 

Especies protegidas son las que se especifican en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que consta de 971 taxones aproximadamente.

Internet es un medio en el que cualquiera que esté interesado en ampliar y conocer más sobre las infracciones contra la naturaleza (o lo que viene a ser lo mismo, contra nosotros mismos), puede hallar información simplemente escribiendo lo que desea en el buscador.

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