De todo hay que saber... Delitos
Quiero recoger también un pequeño resumen de lo que nuestro código penal castiga en relación con la naturaleza, en concreto estos artículos del capítulo 4. Hay numerosas leyes que protegen administrativamente el medio ambiente, como la Ley de patrimonio natural y biodiversidad por ejemplo, que es una de las más completas y de mayor importancia, pero el código penal califica como delitos algunos comportamientos que todos debiéramos conocer:
CAPÍTULO
IV
De
los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
Artículo 337. 1. Será castigado con la pena
de tres meses y un día a un año de
prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales, el que por
cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole
lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual,
a
a)
un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están
domesticados,
c) un animal que temporal o
permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en
estado salvaje.
2. Las
penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para
la vida del animal.
b)
Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la
pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en
presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del
animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e
inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión,
oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de
animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores
de este artículo, maltrataren cruelmente
a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena
de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales.
Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en
el apartado 1 del artículo anterior en
condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con
una pena de multa de uno a seis meses.
Artículo 332: El que (…) corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya
especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes,
derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a
una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes
para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años
Artículo 333: El que
introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que
perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de
carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado
con la pena de prisión de cuatro meses a dos años
Artículo 334: 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a
dos años quien:
· a) cace,
pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
· b) trafique
con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
· c) realice
actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
La misma pena se impondrá a quien,
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o
altere gravemente su hábitat.
Artículo 335: 1. El que
cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior,
cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o
pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses
Artículo
336: El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o
pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar
eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena
de prisión de cuatro meses a dos años
Especies
protegidas son las que se especifican en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo
Español de Especies Amenazadas, que consta de 971 taxones aproximadamente.
Internet es un medio en el que cualquiera que esté interesado en ampliar y conocer más sobre las infracciones contra la naturaleza (o lo que viene a ser lo mismo, contra nosotros mismos), puede hallar información simplemente escribiendo lo que desea en el buscador.
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